El abogado designado por justicia gratuita.

Decidí tomar la decisión de denunciar al abogado de justicia gratuita debido a  la evidente deslealtad profesional reflejada en su modo de operar  de cara a la defensa de la marca “La Corte del Inglés”.

 DESLEALTAD PROFESIONAL.

En la sentencia del tribunal supremo de fecha 20 de noviembre de 2009 en donde señala que el delito previsto en el artículo 467.2 del código penal requiere como elementos objetivos del tipo los siguientes:

  1. a) Una relación profesional del abogado con el perjudicado derivada de la encomienda de intereses, sin que sea preciso que ello ocurra en el marco de la defensa en un procedimiento judicial.
  2. b) Un comportamiento activo u omisivo, propio de la profesión de abogado.
  3. c) Un perjuicio para el cliente, que ni siquiera tiene que ser necesariamente patrimonial (entre otras pueden verse las Sentencias 89/2000 de 1 de febrero, la dictada en la causa especial núm. 1/1999 de 31 de mayo y la núm. 87/2002 de 22 de mayo).
  4. d)Desde el punto de vista subjetivo, se requiere que el sujeto actúe con dolo, al menos eventual, de suerte que si la conducta solo es imputable subjetivamente a título de imprudencia, el tipo penal aplicable será el del párrafo segundo del apartado 2 de dicho artículo 467 del Código Penal.

 

La mala praxis del abogado quedó reflejada en las siguientes actuaciones:

 

PRIMERA:

El abogado omitió de forma intencionada el texto legal que debe ir en el informe fonético.Esto podría ser motivo suficiente para producir la invalidez del mismo ante el Tribunal  Superior de Justicia.De esta forma el abogado estaría perjudicando una prueba determinante para el caso en cuestión.

Presenté dicho informe fonético debido a la argumentación  realizada por  la parte oponente  en donde se afirmaba que «LA  Corte  y   EL Corte» son idénticos desde un punto de vista fonético.

¿Es lo mismo decir que «EL frente Español gasta el fondo de las pensiones para rescatar una Banca corrupta, que  decir que «LA  frente del  Español está llena de heridas por luchar contra la corrupción»?.

 SEGUNDA:

El letrado  me hace  firmar una hoja en la cual me impide publicar cualquier acción que este realizase relacionada con la defensa de la MARCA en página web alguna,así como  documentos que lleven su nombre.

Esto resultaba contradictorio ya que en internet podemos encontrar su nombre y apellidos en sentencias judiciales, cartas al defensor del pueblo,carteles de publicidad, foros de políticas de inmigración y libros.

Esto hizo que perdiese la plena CONFIANZA en el letrado.Aquello me llevó a pensar que estaba actuando de forma claramente perjudicial  a mis intereses.

La razón que se me ocurre para llevar a cabo dicha acción por parte del letrado vendría motivada por el OCULTAMIENTO DE UN ESCRITO POBRE EN ARGUMENTOS para la defensa del pleno derecho del registro de la marca.

Con esta medida, el astuto letrado se estaría cubriendo las espaldas, ya que dicho escrito no podría ser publicado en ningún medio sin su autorización.

TERCERA:

Me comunica que el burofax que mandé a GOOGLE sobre la modificación en el título de la web en los resultados móviles no sería incluido en el escrito de defensa por no ajustarse al caso.

La no inclusión de dicho burofax pondría en entredicho la intencionalidad,  y  la autoría del cambio del título de la web, pudiendo dar pie a la parte demandante a fortalecer sus  argumentos de asociación, o confusión, motivados por la eliminación del artículo determinante “LA»   y  «Federico de Gales”.

La no inclusión de esta prueba evidencia un claro acto de mala fe por parte del letrado.La intención no era otra que la de provocar un notable perjuicio hacia la marca  “LA CORTE DEL INGLÉS”.

CUARTA:

El letrado NO me enseñó el escrito de ALEGACIONES .Me dijo que este era de su autoría y que le protegía el derecho de propiedad intelectual.No me enseñó un escrito que yo mismo había realizado en su totalidad.Un escrito de 22 hojas que le fue entregado en formato Word.

 QUINTA:

Se produce por parte del letrado una omisión de la entrega del documento que hace marcas y patentes en respuesta a “EL corte Inglés” para la concesión de la marca “LA corte Del Inglés.Este documento es el más importante de todos ya que dicta las bases argumentarias para la concesión de dicha marca.

Todos estos actos reflejan de forma clara la  intención de provocar un más que notable perjuicio  en la defensa del caso.El escrito realizado por aquel letrado carecería de la argumentación necesaria para la buena defensa del mismo.De ahí la mala praxis a la hora de no enseñarme dicho escrito.

El juez que me fue asignado para llevar la denuncia al abogado por deslealtad profesional fue el mismo que sustituyó  a “Elpidio Silva” (autor del libro, «la justicia desahuciada» ) en el caso “Blesa” (Bankia).

– El Juez TORO ha decidido sobreseer ( archivar)  la denuncia.

Debido a esta decisión tuve que pedir otro abogado para recurrir la decisión adoptada.

Gracias a  momentos de inspiración he sido capaz de poder realizar la creación de esta web,diseñarla,adaptarla,dotarla de un contenido ocultista,de formalizar su registro en marcas y patentes, y por el momento defenderla con uñas y dientes de las garras de esta poderosa entidad.Llegados a este punto,este espacio digital representa algo más que un simple blog de Magia y ocultismo,representa el vivo reflejo de cualquier ciudadano obrero  que lucha contra toda una estructura de poder establecida.

El mismo juez del juzgado 36 ha vuelto a sobreseer la denuncia rechazando el recurso interpuesto.Nos lo han notificado el día 1 de septiembre de 2016.

  • Me ha llamado mucho la atención la coincidencia del apellido del juez titular del juzgado 36 con el del abogado de «El CORTE INGLÉS«, representado por el bufete JM TORO Abogados Patentes & Marcas.
  • Debido al nuevo sobreseimiento no me  quedó otra opción que recurrir a la Audiencia Provincial.

    Hasta la fecha no he tenido la intención de ir a ver a ningún medio de comunicación, pero dadas las circunstancias me temo que no tengo otra alternativa.

En los próximos días visitaré en persona los medios de comunicación digitales más relevantes del país, así como al  defensor del pueblo, y   la asociación de la prensa.

En la web os iré contando las experiencias con los mismos.

La respuesta sobre los medios de comunicación es explicada por Cárdenas en SUICIDIOS SILENCIADOS EN ESPAÑA.

Llegados hasta este punto me pregunto si se puede  hacer más de lo que he hecho hasta ahora.Mi esperanza es pensar  que,  SI  SE PUEDE.

Un saludo.

De la Fuente ( LA CORTE DEL INGLÉS).

parte 3