La Corte del Inglés ha seleccionado para esta ocasión un tema de los Iced Earth.
Exterminación veloz si rechazas el juego,
desarrollo detenido,TU DESTINO VACUNADO.
La pesadilla se rebela ante mis ojos,
RESISTIRÉ HASTA EL FINAL DE LOS TIEMPOS,
un espíritu que nació libre tiene que romper estas cadenas,
estamos perdidos,debemos encontrar nuestro camino.
Letra de la canción (17 de octubre de 2011).
Estoy convencido de que este primer artículo del año 2023 dejará a más de uno PETRIFICADO. Dicho artículo va dirigido a todos aquellos que tengan una cuenta bancaria.
Antes de entrar en materia os pongo un dato que debemos tener en cuenta:
El Grupo Crédito Agrícola es uno de los principales grupos bancarios de Portugal (datos de diciembre de 2021). Tiene sedes en Luxemburgo,París y Ginebra (Suiza).
Comencemos:
El día 21 de marzo de 2022 una confidente de La Corte del Inglés fue con un amigo a la entidad bancaria de la Caixa Crédito Agrícola de Portugal para solicitar información. Fue en ese preciso instante cuando se enteró de que dicha entidad bancaria había quitado a su hij@ como segunda titular (sin consultárselo) y en su lugar habían colocado a una persona que vive en SUIZA (sin su autorización y sin su firma).
El banco en aquel momento no le dio ningún tipo de explicación al respecto,ni siquiera desde cuando figuraba aquella persona en su cuenta bancaria. La encargada de la oficina le indicó que en un plazo de 10 días y mediante correo postal le enviarían los documentos que justificarían los cambios de titularidad de dicha cuenta.
Al no recibir más explicaciones,la víctima les comunicó que iría a la GNR (equivalente a la Guardia Civil) a poner la correspondiente denuncia.
En la GNR fue atendida por un guardia que se encargó de tomar los datos tanto a ella como al testigo de los hechos. Al poco rato les interrumpió otro guardia y les comunicó que él personalmente se encargaría de llevar el asunto. Tanto ella como el testigo se quedaron muy sorprendidos con la actuación de aquel nuevo guardia. A ambos les dio la sensación de que alguien del banco le había podido avisar del asunto. Por dicho motivo puso una denuncia paralela en el Tribunal de Justicia.
Cuando la víctima recibió la documentación del banco,ésta se enteró de que aparte de haber quitado a su hij@ de la cuenta y en su lugar haber puesto a una persona que vive en SUIZA,a esta última encima le habían concedido la REPRESENTACIÓN DE SU HIJ@ MENOR DE EDAD.
El banco en su escrito indicó lo siguiente:
“Por LAPSO fue atribuido a la titular ……………….el número de identificación fiscal que pertenece a ……………….. y QUE VENÍA IDENTIFICADA EN EL REGISTRO CENTRAL DEL CONTRIBUYENTE PRESENTADO COMO REPRESENTANTE DE LA REFERIDA MENOR”.
Ahora bien:
¿Cómo un LAPSO puede equivocarse en 9 DÍGITOS y a su vez conceder la REPRESENTACIÓN DE UN MENOR que vive en MADRID a una persona no autorizada que vive en SUIZA?.
En base a la información recibida por parte del banco,la víctima puso una ampliación de denuncia.
Después de aquella ampliación de denuncia tanto ella como el testigo recibieron una llamada telefónica por parte de aquel guardia. En aquella llamada éste preguntó a la víctima que POR QUÉ HABÍA HECHO UNA PARALELA. También le dijo que no mandase ninguna documentación al Tribunal ya que TODO IRÍA A PARAR A ÉL.
Sobre su caso, aquel guardia le dijo literalmente:
“QUE ALGÚN COLABORADOR DE FINANZAS HABRÍA COLOCADO MAL LOS DÍGITOS y estos envían los datos a la Caixa,pero que la Caixa no debería de haberse fiado de estos datos y que debería de haberse puesto en contacto con la titular de la cuenta”.
Aquel guardia también le comentó que hasta que no firmase un auto enviado por él,la investigación no podría continuar.
LA VÍCTIMA NUNCA LLEGÓ A FIRMAR NINGÚN AUTO DE LOS QUE LE ENVIÓ DEBIDO A QUE PONÍA DATOS QUE NO ERAN CORRECTOS,Y HECHOS QUE ELLA NO HABÍA DICHO,pero aún así él supuestamente continuó con la investigación.
El hecho que confirmaría que continuó con dicha investigación fue que la persona que figuraba en su cuenta recibió una llamada suya estando en SUIZA donde le comunicó que cuando llegase a Portugal se pasase a declarar en la GNR.
Aquel guardia se justificó ante la víctima diciendo que era para salvaguardarla,ya que al especificar denunciados alguna de las entidades indicadas,o inclusive la persona que figuraba en su cuenta en el caso de que se verificase que ninguno de ellos hubiera cometido delito,podrían iniciar un procedimiento penal contra ella por difamación.
La víctima le respondió que se sentía coaccionada y bajo una total indefensión jurídica ya que no entendía el motivo de ser denunciada por ellos.
La víctima no obtuvo respuesta por parte del guardia.
El MINISTERIO PÚBLICO citó a la víctima el día 5 de julio del 2022 para realizar una vídeo conferencia.
En la vídeo conferencia,la auxiliar escriva (así es como viene referenciada) respondió a sus dudas diciendo que TODO se debía a un LAPSO informático y que no había crimen penal.
En cuanto a la fecha del 5 de agosto del 2020, fecha en la que la persona que figuraba en su cuenta bancaria fue a actualizar sus datos,la auxiliar escriva le dijo que esta fecha no tenía nada que ver con el lapso informático ya que dicha persona LLEVABA EN SU CUENTA DESDE EL AÑO 2004.
Durante aquella videoconferencia la víctima se sintió COACCIONADA e INTIMIDADA. Por dicho motivo pidió la videoconferencia para poner una reclamación y hasta la fecha sigue esperando. Sin embargo,recibió un AUTO DE ARCHIVO por parte del ministerio público en el cual no se hace mención ni al REGISTRO CENTRAL DEL CONTRIBUYENTE,NI A LA REPRESENTACIÓN DE SU HIJ|@. Tampoco se indica como se produjo dicho lapso. Ni siquiera se aporta prueba alguna de haberse realizado una AUDITORÍA EXTERNA (legal del Reglamento de Protección de Datos,de los datos,seguridad y empleados) que pudiese verificar que aquello se debió a un lapso informático.
Resulta evidente que sin llevar a cabo una auditoria externa jamás se podría llegar a verificar si dicho LAPSO fue debido a un error humano o a un error informático. Ni que decir tiene que en el supuesto caso de que el citado lapso hubiese sido debido a un error humano,cabría pensar en la posibilidad de que éste pudiese llevar implícito una intencionalidad.
El ministerio público tampoco mencionó en su auto que en el caso de que la víctima hubiese fallecido,SUS AHORROS HUBIESEN IDO A PARAR A ESE NUEVO TITULAR,EN LUGAR DE A SU HIJ@. Y lo que todavía es más preocupante,tampoco le aclara si debido a ese “lapso informático” alguien habría podido estar utilizando a su hij@ para llevar a cabo presuntos DELITOS.
Un pequeño apunte para los lectores:
En el Manual para inspectores y auditores fiscales se habla entre otras cosas de disfrazar la propiedad de los activos y los intereses en empresas por ejemplo,mediante el USO DE PARIENTES,entidades jurídicas extranjeras,PERSONAS INTERPUESTAS, etc..
Auditar consiste principalmente en estudiar los mecanismos de control que están implantados en una empresa u organización,determinando si los mismos son adecuados y cumplen unos determinados objetivos o estrategias, estableciendo los cambios que se deberían realizar para la consecución de los mismos.
• Auditoría legal del Reglamento de Protección de Datos: Cumplimiento legal de las medidas de seguridad exigidas por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
• Auditoría de los datos: Clasificación de los datos, estudio de las aplicaciones y análisis de los flujogramas.
• Auditoría de la seguridad: Referidos a datos e información verificando disponibilidad, integridad, confidencialidad, autenticación y no repudio.
• Auditoría a empleados: Frente a errores, accidentes y fraudes, accesos no autorizados y vulnerabilidad de claves.
Debemos recalcar que la denuncia no fue por si hubo o no hubo movimientos en su cuenta bancaria,sino por el OCULTAMIENTO de la introducción de un nuevo titular no autorizado,la retirada de su hij@ de la cuenta y LA CONCESIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE UNA MENOR A UNA PERSONA NO AUTORIZADA.
A día de hoy la víctima sigue sin saber cómo se produjo ese lapso informático, y si han podido utilizar a su hij@ para llevar a cabo presuntos delitos gracias a la concesión de la representación de la referida menor.
Artículo supervisado y autorizado por la víctima y el testigo.
En resumen:
TE METEN y TE SACAN a un sujeto de tu cuenta bancaria SIN TU FIRMA y SIN TU AUTORIZACIÓN. Al margen de hacerle TITULAR DE TU CUENTA (durante 18 años),LE CONCEDEN LA REPRESENTACIÓN DE TU HIJ@ MENOR DE EDAD. Te enteras de casualidad y lo DENUNCIAS. Más tarde obtienes un AUTO DE ARCHIVO que te dice que todo ha sido un LAPSO sin mencionar:
- El registro central del contribuyente.
- La representación del menor.
- La realización de una auditoría externa que pudiese verificar como se produjo el LAPSO.
En base al resumen, La Corte del Inglés lanza una pregunta a sus fieles lectores:
¿Después de esto quién nos asegura que las siguientes hipotéticas actuaciones no se podrían llevar a la práctica?.
Primera hipotética actuación:
- COLOCAR UN SEGUNDO TITULAR (no autorizado) en la cuenta bancaria de una PERSONA DE AVANZADA EDAD (a ser posible sin hijos) con el fin de APROPIARSE DEL DINERO DE ESA CUENTA A LA HORA DEL FALLECIMIENTO DEL ANCIANO.
Segunda hipotética actuación:
- COLOCAR UN SEGUNDO TITULAR en una cuenta donde figure un TESTAFERRO (a ser posible menor de edad) con el fin de pagar con los fondos de dicha cuenta las corruptelas del sujeto que han introducido como segundo titular.
Piénselo detenidamente
Para terminar les dejo con un vídeo muy interesante:
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Feliz año 2023 y bienvenidos a La Corte del Inglés.