La Corte del Inglés ha seleccionado para esta ocasión una versión del temazo «Rockin’ In The Free World” de Neil Young’s. El vídeo de esta canción refleja a la perfección esa MAGIA DEL INCONSCIENTE COLECTIVO.
MENTES UNIDAS para un mismo objetivo.
Antes de entrar de lleno en el artículo de la semana,quiero agradecer nuevamente al PERIODISTA GONZO ( Salvados ) su documental de ACOSO SEXUAL en El Corte Inglés, un asunto que lleva investigando La Corte del Inglés hace algún tiempo.
Vamos al lío:
Cuando por fin llegas a la conclusión de que TODOS TUS CAMINOS se encuentran BLOQUEADOS POR FUERZAS que provienen directamente de la SOMBRA, será entonces cuando se abran ante ti los VERDADEROS SENDEROS DEL OCULTISMO. Llegado ese preciso momento tendrás que ser capaz de poder analizar, y comprender, el método empleado por aquellos seres que siendo CONSCIENTES DE SUS ACCIONES,han participado directa, o indirectamente, en el bloqueo de tu campo ILUSORIO, ya que todas y cada una de sus acciones irán enfocadas exclusivamente a potenciar ese campo vibracional de MIEDO, y de IRA, tan característico del CEREBRO REPTILIANO. Dichos seres demoníacos serán capaces de llevar a cabo cualquier tipo de acción con el fin de frenar tu avance dentro del PLANO MATERIAL.
La ACEPTACIÓN.
El primer sendero implica el SABER ACEPTAR DE BUEN GRADO el bloqueo impuesto por cierto tipo de entidades demoníacas. Dichas entidades sólo se encuentran en el PLANO MATERIAL con la única finalidad de ponerte a PRUEBA. Ahora bien,debes de tener presente que tú no eres tu cuerpo, tú eres esencia pura en permanente estado evolutivo. Dicho de otra forma, en tu interior se aloja esa CHISPA DIVINA (conocida comúnmente con el nombre de ALMA) que no hace otra cosa que alimentarse permanentemente de los diferentes estados vibracionales.
Esto que acabo de decirte es exactamente LO MISMO que nos dijo aquel gran maestro iluminado llamado JESUCRISTO.
Si tienes la suerte de poder encontrarte en semejante grado evolutivo, es decir, de BLOQUEO MATERIAL, serás dotado de una energía extremadamente poderosa, una energía que te permitirá interactuar con aquellas fuerzas sutiles que también se encuentran dentro del plano material.
Paradójicamente tu evolución estará directamente relacionada con ese grado de sometimiento al que se verá sometido tu CUERPO y tu MENTE en el plano material. Para que tu evolución sea la correcta, deberás ser consciente en todo momento de que dicho SOMETIMIENTO no se produce sobre tu ESENCIA, sino sobre tu EGO. Debo decirte que este es el CAMINO más corto, y a la vez el más difícil para alcanzar la UNIDAD CON EL TODO.
El otro sendero ( mucho más largo ) estará motivado por el uso de ciertas FUERZAS ESPIRITUALES que te han sido concedidas debido a tu elevado grado evolutivo. Dichas fuerzas servirán de medio para alcanzar la prueba de la GRAN ELECCIÓN.
En este sendero, el iniciado podrá hacer uso de toda esa experiencia Mágica acumulada a lo largo de su corta existencia.
¿Permite la hermandad el uso de ciertas prácticas mágicas cuando el futuro iniciado sufre un BLOQUEO TOTAL en el plano material por parte de entidades demoníacas?.
Dependiendo del uso que se haga de la MAGIA, ( control de la polarización energética ) obtendremos un resultado u otro de cara a nuestro desarrollo espiritual. Un mal uso de estas fuerzas traerán consecuencias nefastas en tu desarrollo evolutivo, ya que el simple hecho de limitar de forma consciente el desarrollo natural de otro ser encarnado, no hará otra cosa que frenar tu propio desarrollo evolutivo.
Todas y cada una de estas prácticas serán reveladas en el blog de La Corte del Inglés. Entre las diferentes prácticas mágicas destacaremos:
La Magia Sexual.
La Magia del Caos.
Evocaciones de Antiguos Grimorios.
Invocaciones al Santo ángel Guardián.
Evocaciones a distintas entidades angelicales.
La sugestión y proyección a través del Blog de La Corte del Inglés, y del INCONSCIENTE COLECTIVO.Esta última es una de las más potentes junto con la Magia Sexual.
Todas estas disciplinas serán utilizadas con el único propósito de ROMPER ese bloqueo material al que te tienen sometido aquellos que operan desde la SOMBRA. Si has elegido este sendero debes de saber que aún te queda un largo CAMINO por recorrer para alcanzar la ansiada IILUMINACIÓN.
La Corte del Inglés ha seleccionado para esta ocasión un temazo (JUICIO ante Pilatos ) de la mejor Ópera de ROCK de la Historia.
El tribunal que está ubicado en uno de tantos edificios propiedad del Corte Inglés, ha desestimado el recurso de apelación contra el auto de archivo de una querella interpuesta contra la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la Comunidad de Madrid,por presuntos delitos tipificados en los artículos 404 ( prevaricación ) y 510 ( discriminación ) del código penal.
El motivo de la querella:
La querella se fundamentó en una resolución arbitraria, e injusta, firmada el 28 de septiembre de 2017 por la Subdirectora General de Prestaciones Económicas de la COMUNIDAD DE MADRID, en donde en lugar de conceder 400 € A UNA PERSONA DISCAPACITADA, tan sólo concedió 200 € SIN ARGUMENTAR MOTIVO ALGUNO. En otras palabras, dicha funcionaria firmó a sabiendas una resolución ARBITRARIA, e INJUSTA, bajo una TOTAL AUSENCIA DE FUNDAMENTO.
Resumen de los hechos:
1º Asesoramiento negligente por parte de un letrado colombiano después de llevar más de 3 MESES ( de noviembre 2017 a enero 2018 ) esperando para una cita en los servicios jurídicos de la calle general Castaños N.º 1. Dicho asesor puso todo tipo de impedimentos a la hora de facilitar la hoja de solicitud letrada, motivo por el cual se puso una QUEJA ( que no sirvió de nada ) en el colegio de abogados.
2º Asignación de una letrada que tardó 5 MESES ( de febrero a junio de 2018 ) en incorporar unas jurisprudencias al escrito de querella. Dicha letrada el día antes de la entrega del escrito en el juzgado, SE NEGÓ a incorporar un hecho tan relevante como era la NO RELACIÓN DE PARENTESCO,motivo por el cual se llevó a cabo un cambio de letrado. Se puso una segunda QUEJA ( que no sirvió de nada ) en el colegio de abogados.
Al hilo de la JUSTICIA GRATUITA:
Un valiente ciudadano presentó una denuncia penal por presuntos delitos públicos perseguibles de oficio contra MARÍA SOLEDAD, directora del turno de oficio del ilustre colegio de abogados de Madrid ( ICAM ). ENLACE.
Os dejo también un comunicado que hizo APROED en relación con la pretendida celebración del día del turno de oficio del 12 del presente mes en el ICAM, en donde ponen de manifiesto la DEJADEZ, y el DESINTERÉS, de la Junta de Gobierno del colegio de abogados de Madrid.
“Según la relación de gastos, JUSTICIA abonó en la etapa de Catalá cerca de 800.000 EUROS A ABOGADOS DE OFICIO de acusados DE LA TRAMA GÜRTEL como Correa……….
3º En el mes de Junio apareció un contacto que facilitó el teléfono de una amiga suya abogada ( NUMERARIA DEL OPUS DEI ) que se ofreció para solicitar la venia al letrado con el fin de PODER INCORPORAR aquel hecho tan relevante en el escrito de querella. Esta última se presentó en el mes de junio de 2018.
En el mes de julio, la letrada numeraria del Opus Dei ( ferviente devota de JESUCRISTO ) llevó a comulgar a su representado a la Real Colegiata de San Isidro ( Iglesia del antiguo Colegio Imperial de la Compañía de Jesús) de la calle Toledo. En agosto,dicha numeraria se fue de retiro espiritual,y a su vuelta le presentó a un profesor que tuvo en su licenciatura de DERECHO,es decir a su MENTOR. Desde aquel mismo día su representado no volvió a saber NADA de la numeraria del OPUS DEI. Dicha letrada RENUNCIÓ A SEGUIR CON EL CASO ( del mismo modo a como hizo JUDAS ISCARIOTE ) durante los DÍAS PREVIOS al archivo de la querella.
4º Después de esperar 9 meses para poder hacer entrega de una querella en el juzgado de plaza de castilla, ( MADRID )pasaron otros 6 meses hasta que se recibió el AUTO DE ARCHIVO de la misma. El juzgado envió dicho auto a los pocos días de haber recibido la RENUNCIA de la letrada numeraria del Opus Dei. El juzgado N.º 17 de plaza de castilla archivó dicha querella argumentando el siguiente motivo:
“No procede la admisión a trámite de la querella al no resultar de amplio y difuso relato de hechos y documental unida que concurran los presupuestos y requisitos legales del tipo penal que se imputa, ni conducta que indiciariamente pudiera resultar delictiva, no teniendo acogimiento en la jurisdicción penal, sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder en otro orden jurisdiccional”.
5º Se solicitó un nuevo letrado en el colegio de abogados durante el plazo ( 5 días ) que concedió el juzgado para presentar el recurso de apelación. Se hizo un ACTA DE COMPARECENCIA en el juzgado solicitando que se suspendiesen los plazos hasta que asignase un nuevo letrado,y también se presentó un ESCRITO EN EL REGISTRO solicitando nuevamente un aplazamiento debido a la RENUNCIA que hizo la LETRADA NUMERARIA DEL OPUS DEI.
6º El juzgado durante el plazo para el recurso envió un escrito que decía:
“Líbrese de oficio al colegio de abogados de Madrid para que designen letrado y procurador del turno de oficio para la defensa y representación del querellante, DEBIENDO HASTA TANTO CONTINUAR EJERCIÉNDOLA LOS YA DESIGNADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la LEC”.
Es decir, el propio juzgado estaba OBLIGANDO a seguir con el caso a una letrada que había RENUNCIADO A SU CLIENTE. Ni que decir tiene que dicho escrito provocó un más que justificado sentimiento de INDEFENSIÓN JURÍDICA.
7º En el penúltimo día de plazo ( 15 de abril de 2019 ) se entregó un escrito en los juzgados donde se ponía de manifiesto LA RENUNCIA QUE HACÍA EL QUERELLANTE HACIA SU LETRADA NUMERARIA DEL OPUS DEI, a la vez que se pedía nuevamente que SE SUSPENDIESE EL CURSO DEL PROCEDIMIENTO hasta que el colegio de abogados designase un nuevo letrado a través de un escrito de solicitud realizado el día 12 de abril de 2019.
El juzgado N.º 17 de plaza de Castilla HIZO CASO OMISO al escrito entregado el día 15 de abril, teniendo que ser LA LETRADAQUE RENUNCIÓ A SEGUIR CON EL CASO LA QUE TUVO QUE PRESENTAR DICHO RECURSO DE APELACIÓN.
8º Transcurridos 7 MESES desde la interposición del recurso de apelación, notifican a la procuradora que el día 14 DE OCTUBRE de 2019 se procederá a la votación del recurso de apelación.
9º El día 15 DE OCTUBRE el Presidente de la Audiencia Provincial de Madrid, ( un juez recusado en GÜRTEL )nombra con carácter de URGENCIA al Ilmo. Sr. D. Joaquín Delgado Martín como Magistrado sustituto de Dña……… ……Se designa al citado Magistrado cómo PONENTE para la resolución del presente recurso de apelación, dejándose sin efecto la deliberación señalada para el día 14/10/2019……….
¿Quién es el actual presidente de la Audiencia provincial de Madrid?.
El actual presidente de la audiencia provincial de Madrid llegó en 2001 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a propuesta del PP en el Senado, participó en cursos de FAES, y fue nombrado magistrado de enlace en París ya con Rajoy como presidente. «Además –señalaba el texto–, la prensa ha venido reflejando la íntima amistad del magistrado González con el ex ministro del PP Jaime Mayor Oreja, cuyo hermano José Mayor Oreja aparece en la CONTABILIDAD B del PP».
Como magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, con el apoyo de su presidenta, Concepción Espejel, este magistrado absolvió al exministro de Gobernación de Guatemala, Carlos Vielmann. Este exdirigente guatemalteco estaba acusado del asesinato de diez presos fugados o amotinados en dos cárceles del país centroamericano en 2005 y 2006.
De los 3 magistrados que APARECÍAN en el escrito en donde se modificó la fecha de votación, y se nombró con carácter de urgencia al magistrado Sr Delgado como PONENTE, solo quedó uno, y ese uno fue la MAGISTRADA que estuvo como VICEDECANA en los juzgados de plaza de Castilla cuando el DECANO era el Juez Sr Armegol.
En el auto de ARCHIVO del Magistrado Sr Delgado podemos leer lo siguiente:
«Recordemos que en el delito de prevaricación la acción consiste ……… bien porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga una desviación de poder……… LA TOTAL AUSENCIA DE FUNDAMENTO».
«Para que una acción sea calificada como delictiva será preciso algo más, ………..Este plus viene concretado legalmente en la exigencia de que se trate de una RESOLUCIÓN INJUSTA Y ARBITRARIA…………»
«En el caso presente, se trata de un acto administrativo dictado por Autoridad competente en el seno de un procedimiento administrativo NO CUESTIONADO POR LA DENUNCIANTE…….»
Fin de los extractos del auto del recurso de apelación.
En cuanto a lo del procedimiento administrativo no cuestionado sólo deciros que se llevó a cabo un RECURSO DE ALZADA, así como un escrito dirigido a la PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ( Doña Cristina Cifuentes). Todo ello quedó perfectamente acreditado en el escrito de querella.
Una anécdota acerca del Magistrado Sr Delgado:
El Sr Delgado condenó por PREVARICACIÓN al magistrado de la audiencia provincial Juan Antonio TOROpor un delito de prevaricación cometido en el marco de la investigación de una querella presentada por el presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela Romana, contra el entonces secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal Navarro y contra la directora general del Deportes Ana Muñoz Merino.
Ahora bien,de los 15 y 20 años de inhabilitación que pedían la fiscalía y la acusación, a este sólo le pusieron 3 años.
Se dio la CASUALIDAD de que el magistrado ( Sr Delgado ) que ha archivado mi querella contra el alto cargo funcionarial,ha sido el mismo que ha CONDENADO a sólo 3 años de inhabilitación al Magistrado ( Sr TORO ) que ARCHIVÓ la denuncia que interpuse en su día por DESLEALTAD PROFESIONAL, contra el abogado argentino que llevó en un primer momento la defensa de la marca La Corte del Inglés, frente a la demanda de anulación del Corte Inglés.
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